22 de enero de 2016

Autorización previa y prohibiciones en prácticas deportivas en Montserrat. Cambio Normativo 2016

A raíz del artículo "A Montserrat, pero con permiso" publicado en La Vanguardia (Rosa M.Bosch 22.01.2016) hemos conocido del cambio normativo que recién entra en vigor y que intentaré exponer en esta publicación. 


En el DOG nº 7042 de Catalunya de 21 de enero de 2016 se publica y entra en vigor la Resolución PRE/70/2016, de 15 de enero, por la que se hace público un acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Patronato de la Montaña de Montserrat sobre la regulación de la práctica de actividades deportivas, actividades colectivas y normas de comportamiento y uso dentro del espacio natural protegido de Montserrat

En su día, el Decreto 59/1987, de 29 de enero, declaró Parque Natural la Montaña de Montserrat, y posteriormente el consejero de Política Territorial y Obras Públicas aprobó definitivamente el Plan Especial de Protección de la Montaña de Montserrat, de 16 de febrero de 1988, desarrollando las determinaciones incluidas en el Parque Natural. Dicha regulación no prevé la regulación de las actividades deportivas y por ello se elaboró el Decreto 148/1992, de 9 de junio, por el que se regulan las actividades fotográficas, científicas y deportivas que pueden afectar a las especies de la fauna salvaje. 

El motivo de este cambio normativo dice ser la necesidad de protección de la fauna y el medio dando respuesta a la actual masificación y al auge de actividades no previstas en la norma de 1992. Siendo el contenido principal de la reforma los puntos expuestos a continuación.



REGULACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Actividades admitidas dentro del Parque con restricciones solo de carácter excepcional
- Senderismo: autorizado genéricamente en toda la montaña y durante todo el año. Solo en el caso de caminos con elevada erosión, con impacto insostenible sobre fauna o flora o por motivos de seguridad, se podrá restringir el paso cuando así se requiera. 

Actividades admitidas dentro del Parque con restricciones anuales
- Escalada y vías ferradas y canales equipados: estas actividades están reguladas mediante un acuerdo con la Federación de Entidades Excursionistas de Cataluña, Generalitat de Cataluña y representantes del territorio, en el que se establece una normativa y se especifican las áreas afectadas. A pesar de la señalización existente, hay que consultar el acuerdo mencionado antes de practicar estas actividades. - Espeleología: las restricciones se establecerán mediante un acuerdo con la Federación Catalana de Espeleología una vez finalice la campaña de seguimiento que está realizando el Cuerpo de Agentes Rurales en el Avenc de Pouetons (abril de 2015 –marzo de 2016). 

Actividades sometidas a autorización previa en todo el Parque Natural
- Slackline, funambulismo, tirolina; ala delta, parapente, paracaidismo (se incluye salto base, wingsuit...), y similares, tanto si están equipados con motor o se practican sin; avioneta, ultraligero y similares, todos ellos cuando vuelen a una distancia inferior a 300 metros del terreno tanto en horizontal como en vertical, es decir, a menos de 300 metros tanto del suelo como de las paredes de la montaña; aeromodelismo (incluidos los drones) y cualquier actividad deportiva organizada (caminatas, carreras, competiciones, raids...) será necesario que se disponga de autorización previa para su práctica. 

Actividades prohibidas dentro de la Reserva Natural Parcial pero admitidas dentro el resto del espacio natural protegido
- Bicicleta todo terreno y caballo: se autorizan en todo el ámbito del Parque Natural, excepto en el interior de la Reserva Natural Parcial, donde sólo se podrá circular por el camino de las Batallas. 


REGULACIÓN DE ACTIVIDADES COLECTIVAS DE CARÁCTER DEPORTIVO, RECREATIVO, PEDAGÓGICO, CULTURAL U OTRAS 

Las actividades colectivas de carácter deportivo, recreativo, pedagógico, cultural u otras deberán realizarse respetando plenamente la normativa de aplicación y lo que se ha difundido en este comunicado. El desarrollo de estas actividades se someterá a una autorización expresa otorgada por el Patronato de la Montaña de Montserrat, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a otras administraciones públicas o particulares afectados. En esta autorización se fijarán las condiciones en las que habrá que sujetar estrictamente la actividad en cuestión
Asimismo, se podrá establecer la obligación de depositar una fianza para garantizar que la actividad se desarrollará respetando los valores del Parque, y en caso de que la actividad genere gastos adicionales en la gestión del espacio natural, también se podrá establecer la necesidad de crear las tasas correspondientes. Con carácter general, no se podrá autorizar el desarrollo de actividades que impliquen una elevada concentración de participantes en aquellos lugares o áreas que, por sus especiales características, no admitan una intensidad elevada de frecuentación, especialmente cuando comprendan el ámbito de Reserva Natural Parcial del Parque Natural de la Montaña de Montserrat. 


NORMAS DE COMPORTAMIENTO 

Normas básicas 
Derechos. Los visitantes del Parque tienen derecho a disfrutar de los valores naturales que ofrece este espacio y la correlativa obligación de respetarlo. 
Obligaciones. Los visitantes tienen el deber de hacer uso adecuado del parque, guiándose por las indicaciones, señales y rótulos instalados a ese efecto, y por las normas y advertencias que puedan recibir por parte de las personas que tengan a su cargo la gestión del parque.
Todas las personas que accedan al Parque deberán adoptar una actitud respetuosa con el entorno. Especialmente deberán abstenerse de tirar basura, producir ruidos que puedan perturbar el comportamiento de la fauna, molestar al resto de usuarios y provocar molestias o perjuicios a las actividades agrícolas o ganaderas. 
También deberán cumplir la normativa vigente en cada momento relativa a la prevención de incendios forestales. 
Los visitantes del Parque serán responsables de los accidentes que puedan sufrir o provocar a terceros, derivados del desconocimiento, negligencia o mal uso de las instalaciones del Parque. 
Todos los visitantes del espacio natural están obligados a mantenerlo en buen estado de conservación, respetando la señalización y evitando su degradación. Asimismo, hay que llevarse de la montaña los papeles, envases, restos de comida y otros residuos que generen en sus visitas al Parque y depositarlos en las papeleras y contenedores. Queda estrictamente prohibido tirar residuos en el suelo o en los cursos de agua. Está completamente prohibido realizar vertidos de residuos sean estos urbanos, industriales o escombros. 

Conservación de la flora 
Los visitantes del Parque Natural de la Montaña de Montserrat se comportarán de forma respetuosa con la flora, evitando dañarla e introducirse en aquellos lugares con presencia de especies vegetales frágiles o vulnerables. A tal efecto, se deberán tener en cuenta las indicaciones o señales existentes. 
Queda prohibida la recogida, corte y el desarraigo de las especies de flora, así como sus partes, incluidas las semillas. No se permite introducir especies alóctonas de la flora con la excepción de las plantas ornamentales en el recinto de Montserrat y en las zonas ajardinadas públicas o privadas, siempre que estas especies no estén catalogadas como invasoras ni supongan un riesgo para la flora autóctona. 

Conservación de la fauna 
Los usuarios y visitantes del Parque Natural de la Montaña de Montserrat deberán comportarse de forma respetuosa con la fauna salvaje, absteniéndose de realizar actividades susceptibles de perturbarla o maltratarla y de darle alimentos sin autorización. Está prohibida la recogida de cualquier especie de fauna sin autorización expresa, con la excepción de aquellas especies calificadas como cinegéticas, las cuales se gestionarán de acuerdo con lo establecido por la normativa sectorial. También queda prohibido dañar las madrigueras, los nidos u otros elementos necesarios para su subsistencia. No se permite introducir especies alóctonas de fauna. 

Conservación del patrimonio histórico y arquitectónico 
Queda prohibido maltratar, deteriorar o destruir todos los elementos arquitectónicos y el mobiliario que conforman el Patrimonio Arquitectónico Protegido. Asimismo, queda prohibida la realización de pintadas, parches y el enganche de carteles o propaganda sobre los elementos mencionados. 

Animales domésticos 
Dadas las molestias que pueden causar a la fauna y a los demás usuarios del parque, es necesario que los perros vayan siempre atados. Se deberá atender a la señalización expresa que pueda existir relativa a las limitaciones de circulación de perros. En todo caso, hay que cumplir la normativa referente a razas peligrosas y cualquier otra existente, y los dueños de los perros deberán llevar la correa o cadena adecuadas y el perro llevará el collar preceptivo con la placa numerada de matrícula e irá identificado mediante el sistema exigido por la normativa aplicable. 

Acampada y pernoctaciones 
El uso de acampada y vivac deberá realizarse en los ámbitos expresamente señalados dentro del Entorno de Protección o en los expresamente acotados de forma restringida en el ámbito del Parque. 

Encender fuego 
Se prohíbe encender fuego en el ámbito del Parque sin la autorización del órgano gestor, fuera de los lugares especialmente habilitados. Asimismo, también habrá que dar cumplimiento al resto de normativa de aplicación en materia de prevención de incendios forestales. De acuerdo con la normativa vigente, se podrá hacer uso del fuego para gestionar el combustible de las zonas forestales o en las maniobras de extinción de incendios. 

Derecho de imagen 
La realización de actividades que utilicen el entorno natural como escenario (filmaciones de cualquier tipo) o de otras actividades no previstas en la presente normativa requerirá autorización del ente gestor del espacio natural, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a otras administraciones públicas o particulares afectados. Esta autorización se otorgará si no genera perjuicio para los valores de este espacio natural. Será necesario en todo caso respetar las condiciones y requisitos que se indiquen en la autorización.  Además, se podrá establecer la obligación de prestar una fianza y, en caso de que la actividad genere gastos adicionales en la gestión del espacio natural, también se podrá establecer la necesidad de abonar las tasas correspondientes. 


RESPONSABILIDAD 

Los visitantes del Parque Natural de la Montaña de Montserrat son los únicos responsables de sus acciones u omisiones. Estos riesgos son obvios y compartidos por gran parte del territorio catalán y, por lo tanto, no siempre están señalizados. 

Deben ser conocedores de: 
- La necesidad de llevar calzado adecuado; ropa de abrigo; agua o protección contra el sol. 
- Sus aptitudes en la práctica de actividades deportivas o al elegir un itinerario a pie. 
- Las condiciones meteorológicas y la posible evolución en el tiempo, y los riesgos que conllevan la niebla, el viento o la lluvia. 
- El riesgo de incendio forestal. 
- La presencia de fauna venenosa como la víbora hocicuda o el escorpión, y de fauna que puede generar reacciones alérgicas como las abejas o las avispas. 
- La presencia de fauna salvaje. - La presencia de ganado (vaca, oveja, cabra...) pastando. 
- La existencia de otras actividades con las que se comparte el espacio (cinegética, investigación...). 
- La existencia de desprendimientos de rocas o la presencia de edificios en estado ruinoso. 


RÉGIMEN SANCIONADOR 

Las infracciones cometidas serán sometidas a los regímenes sancionadores de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales y del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales.





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