A raíz del artículo "A Montserrat, pero con permiso" publicado en La Vanguardia (Rosa M.Bosch 22.01.2016) hemos conocido del cambio normativo que recién entra en vigor y que intentaré exponer en esta publicación.
En el DOG nº 7042 de Catalunya de 21 de enero de 2016 se publica y entra en vigor la Resolución PRE/70/2016, de 15 de enero, por la que se hace público un acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Patronato de la Montaña de Montserrat sobre la regulación de la práctica de actividades deportivas, actividades colectivas y normas de comportamiento y uso dentro del espacio natural protegido de Montserrat.
En su día, el Decreto 59/1987, de 29 de enero, declaró Parque Natural la Montaña de Montserrat, y posteriormente el consejero de Política Territorial y Obras Públicas aprobó
definitivamente el Plan Especial de Protección de la Montaña de Montserrat, de 16 de febrero de 1988, desarrollando las
determinaciones incluidas en el Parque Natural. Dicha regulación no prevé la regulación de las actividades deportivas y por ello se elaboró el Decreto 148/1992, de 9 de junio, por el que se regulan las actividades fotográficas, científicas y deportivas
que pueden afectar a las especies de la fauna salvaje.
El motivo de este cambio normativo dice ser la necesidad de protección de la fauna y el medio dando respuesta a la actual masificación y al auge de actividades no previstas en la norma de 1992. Siendo el contenido principal de la reforma los puntos expuestos a continuación.
REGULACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Actividades admitidas dentro del Parque con restricciones solo de
carácter excepcional:
- Senderismo: autorizado genéricamente en toda la montaña y durante todo el año. Solo en el caso de caminos
con elevada erosión, con impacto insostenible sobre fauna o flora o por motivos de seguridad, se podrá
restringir el paso cuando así se requiera.
Actividades admitidas dentro del Parque con restricciones anuales:
- Escalada y vías ferradas y canales equipados: estas actividades están reguladas mediante un acuerdo con la
Federación de Entidades Excursionistas de Cataluña, Generalitat de Cataluña y representantes del territorio, en
el que se establece una normativa y se especifican las áreas afectadas. A pesar de la señalización existente,
hay que consultar el acuerdo mencionado antes de practicar estas actividades.
- Espeleología: las restricciones se establecerán mediante un acuerdo con la Federación Catalana de
Espeleología una vez finalice la campaña de seguimiento que está realizando el Cuerpo de Agentes Rurales en
el Avenc de Pouetons (abril de 2015 –marzo de 2016).
Actividades sometidas a autorización previa en todo el Parque Natural:
- Slackline, funambulismo, tirolina; ala delta, parapente, paracaidismo (se incluye salto base, wingsuit...), y
similares, tanto si están equipados con motor o se practican sin; avioneta, ultraligero y similares, todos ellos
cuando vuelen a una distancia inferior a 300 metros del terreno tanto en horizontal como en vertical, es decir,
a menos de 300 metros tanto del suelo como de las paredes de la montaña; aeromodelismo (incluidos los
drones) y cualquier actividad deportiva organizada (caminatas, carreras, competiciones, raids...) será
necesario que se disponga de autorización previa para su práctica.
Actividades prohibidas dentro de la Reserva Natural Parcial pero admitidas dentro el resto del espacio
natural protegido:
- Bicicleta todo terreno y caballo: se autorizan en todo el ámbito del Parque Natural, excepto en el interior de
la Reserva Natural Parcial, donde sólo se podrá circular por el camino de las Batallas.
REGULACIÓN DE ACTIVIDADES COLECTIVAS DE CARÁCTER DEPORTIVO, RECREATIVO, PEDAGÓGICO,
CULTURAL U OTRAS
Las actividades colectivas de carácter deportivo, recreativo, pedagógico, cultural u otras deberán realizarse
respetando plenamente la normativa de aplicación y lo que se ha difundido en este comunicado.
El desarrollo de estas actividades se someterá a una autorización expresa otorgada por el Patronato de la
Montaña de Montserrat, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a otras administraciones públicas o
particulares afectados.
En esta autorización se fijarán las condiciones en las que habrá que sujetar estrictamente la actividad en
cuestión.
Asimismo, se podrá establecer la obligación de depositar una fianza para garantizar que la actividad se
desarrollará respetando los valores del Parque, y en caso de que la actividad genere gastos adicionales en la
gestión del espacio natural, también se podrá establecer la necesidad de crear las tasas correspondientes.
Con carácter general, no se podrá autorizar el desarrollo de actividades que impliquen una elevada
concentración de participantes en aquellos lugares o áreas que, por sus especiales características, no admitan
una intensidad elevada de frecuentación, especialmente cuando comprendan el ámbito de Reserva Natural
Parcial del Parque Natural de la Montaña de Montserrat.
NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Normas básicas
Derechos. Los visitantes del Parque tienen derecho a disfrutar de los valores
naturales que ofrece este espacio y la correlativa obligación de respetarlo.
Obligaciones. Los visitantes tienen el deber de
hacer uso adecuado del parque, guiándose por las indicaciones, señales y rótulos instalados a ese efecto, y por las normas y advertencias que puedan recibir por parte de las personas
que tengan a su cargo la gestión del parque.
Todas las personas que accedan al Parque deberán adoptar una actitud
respetuosa con el entorno. Especialmente deberán abstenerse de tirar basura, producir ruidos que puedan
perturbar el comportamiento de la fauna, molestar al resto de usuarios y provocar molestias o perjuicios a las
actividades agrícolas o ganaderas.
También deberán cumplir la normativa vigente en cada momento relativa a
la prevención de incendios forestales.
Los visitantes del Parque serán responsables de los accidentes que puedan sufrir o provocar a terceros,
derivados del desconocimiento, negligencia o mal uso de las instalaciones del Parque.
Todos los visitantes del espacio natural están obligados a mantenerlo en buen estado de conservación,
respetando la señalización y evitando su degradación. Asimismo, hay que llevarse de la montaña los papeles, envases, restos de comida y otros residuos que generen en sus visitas al Parque y depositarlos en las
papeleras y contenedores. Queda estrictamente prohibido tirar residuos en el suelo o en los cursos de agua.
Está completamente prohibido realizar vertidos de residuos sean estos urbanos, industriales o escombros.
Conservación de la flora
Los visitantes del Parque Natural de la Montaña de Montserrat se comportarán de forma respetuosa con la
flora, evitando dañarla e introducirse en aquellos lugares con presencia de especies vegetales frágiles o
vulnerables. A tal efecto, se deberán tener en cuenta las indicaciones o señales existentes.
Queda prohibida la recogida, corte y el desarraigo de las especies de flora, así como sus partes, incluidas las
semillas. No se permite introducir especies alóctonas de la flora con la excepción de las plantas ornamentales
en el recinto de Montserrat y en las zonas ajardinadas públicas o privadas, siempre que estas especies no
estén catalogadas como invasoras ni supongan un riesgo para la flora autóctona.
Conservación de la fauna
Los usuarios y visitantes del Parque Natural de la Montaña de Montserrat deberán comportarse de forma
respetuosa con la fauna salvaje, absteniéndose de realizar actividades susceptibles de perturbarla o maltratarla
y de darle alimentos sin autorización.
Está prohibida la recogida de cualquier especie de fauna sin autorización expresa, con la excepción de aquellas
especies calificadas como cinegéticas, las cuales se gestionarán de acuerdo con lo establecido por la normativa
sectorial.
También queda prohibido dañar las madrigueras, los nidos u otros elementos necesarios para su subsistencia.
No se permite introducir especies alóctonas de fauna.
Conservación del patrimonio histórico y arquitectónico
Queda prohibido maltratar, deteriorar o destruir todos los elementos arquitectónicos y el mobiliario que
conforman el Patrimonio Arquitectónico Protegido. Asimismo, queda prohibida la realización de pintadas,
parches y el enganche de carteles o propaganda sobre los elementos mencionados.
Animales domésticos
Dadas las molestias que pueden causar a la fauna y a los demás usuarios del parque, es necesario que los
perros vayan siempre atados.
Se deberá atender a la señalización expresa que pueda existir relativa a las limitaciones de circulación de
perros.
En todo caso, hay que cumplir la normativa referente a razas peligrosas y cualquier otra existente, y los
dueños de los perros deberán llevar la correa o cadena adecuadas y el perro llevará el collar preceptivo con la
placa numerada de matrícula e irá identificado mediante el sistema exigido por la normativa aplicable.
Acampada y pernoctaciones
El uso de acampada y vivac deberá realizarse en los ámbitos expresamente señalados dentro del Entorno de
Protección o en los expresamente acotados de forma restringida en el ámbito del Parque.
Encender fuego
Se prohíbe encender fuego en el ámbito del Parque sin la autorización del órgano gestor, fuera de los lugares
especialmente habilitados. Asimismo, también habrá que dar cumplimiento al resto de normativa de aplicación
en materia de prevención de incendios forestales.
De acuerdo con la normativa vigente, se podrá hacer uso del fuego para gestionar el combustible de las zonas
forestales o en las maniobras de extinción de incendios.
Derecho de imagen
La realización de actividades que utilicen el entorno natural como escenario (filmaciones de cualquier tipo) o de
otras actividades no previstas en la presente normativa requerirá autorización del ente gestor del espacio
natural, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a otras administraciones públicas o particulares afectados.
Esta autorización se otorgará si no genera perjuicio para los valores de este espacio
natural. Será necesario en todo caso respetar las condiciones y requisitos que se indiquen en la autorización. Además, se podrá establecer la obligación de prestar una fianza y, en caso de que la
actividad genere gastos adicionales en la gestión del espacio natural, también se podrá establecer la necesidad
de abonar las tasas correspondientes.
RESPONSABILIDAD
Los visitantes del Parque Natural de la Montaña de Montserrat son los únicos responsables de sus acciones u
omisiones. Estos riesgos son obvios y compartidos por gran parte del territorio catalán y, por lo tanto, no siempre están señalizados.
Deben ser conocedores de:
- La necesidad de llevar calzado adecuado; ropa de abrigo; agua o protección contra el sol.
- Sus aptitudes en la práctica de actividades deportivas o al elegir un itinerario a pie.
- Las condiciones meteorológicas y la posible evolución en el tiempo, y los riesgos que conllevan la niebla, el
viento o la lluvia.
- El riesgo de incendio forestal.
- La presencia de fauna venenosa como la víbora hocicuda o el escorpión, y de fauna que puede generar
reacciones alérgicas como las abejas o las avispas.
- La presencia de fauna salvaje.
- La presencia de ganado (vaca, oveja, cabra...) pastando.
- La existencia de otras actividades con las que se comparte el espacio (cinegética, investigación...).
- La existencia de desprendimientos de rocas o la presencia de edificios en estado ruinoso.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Las infracciones cometidas serán sometidas a los regímenes sancionadores de la Ley 12/1985, de 13 de junio,
de espacios naturales y del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de protección de los animales.
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