3 de junio de 2019

Análisis jurídico: Acampar en España.

Centraremos hoy el análisis jurídico en el asunto de la Acampada en el territorio de España. 

Con esta publicación se trata de arrojar algo de luz sobre la eterna controversia sobre la legalidad de la acampada en España. Muchos son los colectivos que se ven afectados por la imprecisión jurídica que impera sobre la cuestión. Y es que afecta al montañero que hace noche en un ascenso de alta montaña, al turismo que disfruta de la acampada controlada, a las explotaciones económicas y usuarias de la actividad tipo camping, a los campamentos juveniles, a las maniobras militares en el entorno natural, las expediciones científicas que se adentren en el medio, a los colectivos de autocaravanas y furgonetas adaptadas para pernoctar en su interior, a los profesionales del transporte y por extensión a cualquier conductor que hace noche en su vehículo sea por obligación o por necesidad, y un largo etcétera. Como se ve, abarca más supuestos de lo que parece. 

[Acampada en altura. Pica d'Estats]

Para empezar, ante el ambiguo y genérico concepto de "Acampar", lo primero que hay que hacer es precisar el lenguaje imprescindible para entrar al análisis de la materia.

Según la Real Academia de la Lengua:
ACAMPAR: Detenerse y permanecer en despoblado, alojándose o no en tiendas o barracas.
PERNOCTAR:Pasar la noche en determinado lugar, especialmente fuera del propio domicilio.
APARCAR: Colocar transitoriamente en un lugar público, señalado al efecto por la autoridad, coches u otros vehículos. Detener un vehículo automóvil y colocarlo transitoriamente en un lugar público o privado.
CAMPAMENTO: Acción de acampar. Instalación eventual, en terreno abierto, de personas que van de camino o que se reúnen para un fin especial. Lugar al aire libre, especialmente dispuesto para albergar viajeros, turistas, personas en vacaciones.
CAMPING o ACAMPADA: Acción y efecto de acampar. Campamento, lugar al aire libre, dispuesto para alojar turistas, viajeros, etc.


Con estos elementos bien definidos, vamos a ver lo que dice la Legislación vigente al respecto.

LEY ESTATAL:

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA:

Andalucía.

Aragón.

Asturias.

Cantabria.

Catalunya.
- Decreto 183/2010, de 23 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico.
- Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico.

Castilla y la Mancha.


Euskadi.
- Decreto 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Extremadura.

Galicia.
- Decreto 143/2006, de 27 de julio, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia: - primera parte, - segunda parte

Islas Baleares.

Islas Canarias.

La Rioja.

Madrid.

Murcia.

Navarra.

Valencia.

...Y hay que tener en cuenta la regulación local de cada municipio. Y hay que tener en cuenta que cada espacio protegido, Parque o Reserva Natural, tienen su propia normativa que prima dentro del mismo.

[Acampada controlada. Refugio Cortalets, Macizo de Canigó (Fr)]

Puede resultar abrumadora tanta normativa a primera vista, pero vamos a tratar de plantear los criterios legales que imperan como norma general en España. 

En España existe una ley estatal sobre acampada libre, sorprendentemente permisiva. Dispone el art. 46. 1. de la Orden de 28 de julio de 1966, "Fuera de los campamentos de turismo no podrán instalarse conjuntamente más de tres tiendas o caravanas, sin que en ningún caso pueda exceder de diez el número de acampadores, ni prolongarse la acampada en el mismo lugar mas de tres días. Se entenderá que la acampada es conjunta cuando entre los grupos de tiendas exista una distancia inferior a quinientos metros."

No obstante, se abre aplica como norma general supletoria en defecto de norma de rango legal inferior que disponga, es decir, cada Comunidad Autónoma puede decidir en materia de acampada leyes propias que prevalecen sobre la normativa estatal, la mayoría se basan en una combinación de tiendas, personas, días y distancia para definir el ámbito que queda dentro de lo legal, por lo tanto tenemos que tener en cuenta 17 normativas al respecto.

Sin entrar al análisis de una por una de las legislaciones autonómicas. Podemos apreciar cierta corriente y perfil regulador en todas ellas. Hay ciertas permisividades compartidas y generales que nos permiten dibujar un marco normativo para la acampada, a pesar de la pluriregulación vigente. 

Es cierto que hay algunas Comunidades más «tolerantes», que otras al tema de la acampada libre (al menos a nivel normativo), como por ejemplo Aragón, Baleares, Canarias, Castilla La Mancha o Murcia, sobre todo cuando se trata de acampada itinerante de alta montaña. 

En rasgos generales. 
- Se prohíbe la acampada libre como norma general en todo el territorio nacional. 
- Se permite la acampada libre en las excepciones previstas en la citada normativa:
   - No está prohibida la pernocta dentro de vehículos estacionados. Es decir, se permite, hasta el límite del concepto acampar que esto es, sin desplegar elementos externos o propios del camping, calzar ruedas o bajar estabilizadores, extender techo abatible o toldos. En caso de zona habilitada para ello se puede prohibir cierto tipo de vehículos en término municipal, siendo obligatorio el uso de dicha zona para los mismos.
   - Se permite la acampada dentro de recintos de explotación de campamento turístico, campings y campamentos juveniles. 
   - Se permite la acampada en zonas de acampada controlada. 
   - Se permite la acampada con la autorización expresa del propietario de la finca y/o de la Administración Local.
   - Se permite la acampada libre en altura o alta montaña. Esto es con el límite máximo de una noche en el mismo asentamiento, en horario permitido de vivac de ocho de la mañana a ocho de la noche, a partir de los 2.000 metros de altitud, y a distancia suficiente respecto del refugio más cercano. 
   - No se prevé prohibición del vivac en ninguna condición. Esto es la pernocta sin hacer uso alguno de elementos de albergue móvil, es decir sin tienda o estructura al uso. Encajando en esta figura dormir con saco a la intemperie, así como el uso de tarps o refugios de fortuna con lona sin estructura. 

[Pernocta en furgoneta adaptada en Baños de Panticosa. Macizo As Argualas]

Para acabar, se plantea un ejemplo de la aplicación práctica de la normativa que se expone.


"Recordatorio sobre la normativa sobre de acampada libre en el Parque Natural del Alt Pirineu.

Recientemente, el Cuerpo de Agentes Rurales ha interceptado acampadas ilegales en el Parque. Conozcamos la normativa vigente sobre acampada libre que debe cumplirse dentro del Parque.
Este mes de agosto, los agentes rurales han cursado hasta cuatro denuncias por acampada ilegal en el Pirineo en espacios naturales protegidos, tres de las cuales en el Parque Nacional de Aigüestortes y una en el Parque Natural del Alt Pirineu. Concretamente, fue en la zona de Sotllo, lugar que recibe muchísima afluencia en los meses de verano. Mayoritariamente, se trata de visitantes con la intención de ascender a la Pica de Estats o bien, realizar otras travesías y excursiones. 
Hay que remarcar que la acampada libre está prohibida en el Parque Natural del Alt Pirineu. Tan solo, se puede pernoctar entre las 20h y las 8h y fuera de este horario no puede haber ninguna tienda montada. Se permite pues, acampar solamente una sola noche en una misma localización teniendo en cuenta que, los practicantes de la acampada libre están obligados a dejar los lugares que hayan utilizado en las mismas condiciones naturales en que los han encontrado. 
Siempre con autorización del órgano gestor del Parque Natural, en cumplimiento del Decreto 148/1992, se permite la acampada en grupos no superiores a 3 tiendas o 15 personas. La obtención de la autorización se hace mediante el correspondiente formulario de solicitud y sus instrucciones anexas, información que se puede descargar desde el siguiente enlace
Hay que tener en cuenta que, el Parque se reserva el derecho de limitar la realización de acampada libre en determinados lugares y períodos por motivos de conservación. Por medidas de prevención de incendios forestales queda prohibido encender cualquier tipo de fuego, en todos los terrenos forestales de Cataluña, sean o no poblados de especies arbóreas, en la franja de 500 metros que los rodea, aunque se disponga del permiso del propietario del terreno para encender fuego. Además, cuando las circunstancias meteorológicas sean de un riesgo extremo, se podrán prever medidas extraordinarias que serán de aplicación durante los días y en las zonas que el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación establezca.
Para reducir el impacto ambiental asociado con situaciones de masificación que tienen lugar en zonas de alta afluencia de visitantes con motivo de realización de travesías o excursiones, pedimos a los visitantes que actúen con respeto y colaboración para evitar alterar negativamente el entorno que nos rodea. El Parque Natural del Alt Pirineu cuenta con 14 refugios de montaña guardados y 8 de libres, recomendamos su uso y hacer una buena planificación para realizar las rutas y excursiones deseadas. En los siguientes enlaces podéis encontrar la lista de refugios guardados y los mapas sectoriales del Parque con los que podréis visualizar la localización de estos y del resto de establecimientos turísticos que ofrecen alojamiento dentro de la zona del parque."

[Otro ejemplo de una mala praxis en Acampada. Agentes rurales denuncian por circular y instalarse como se puede ver en una finca privada rural de siembra y sin segar. Sanción de 300 a 3005 euros. Fuente: Publicación LoPallars y Campistes Catalans en www.facebook.com]

Como se puede ver. Hay una serie de normas inherentes a la acampada, con su aparejada sanción, en la actividad en el medio natural y en la montaña así viene sucediendo actualmente y aquí hemos visto algunos ejemplos, entre muchos y tantas otras formas de acampada, de la repercusión del incumplimiento de la legislación vigente al respecto.

[Zona de acampada de MalniuPuigpedrós]

Cabe añadir, y con esto termino, que no se trata de autorizar o prohibir. Que hay un elemento que debe de primar por encima de todo: el respeto por el medio. Si culturalmente, generalizando, no se respetan los mínimos para la conservación del entorno, se tiende a una respuesta prohibicionista de la administración pública. Por ello recordar siempre: No ensuciar, dejarlo todo como estaba sin alterar el medio, no causar ningún impacto en la flora y fauna, llevarse consigo todo tipo de basura incluida la orgánica, enterrar o llevarse las excreciones, no verter aguas grises ni sustancias contaminantes, respetar la propiedad privada, las costumbres y la vida local, no hacer hogueras, y ante la duda "respeto, respeto y respeto". Depende de todos nosotros y de nuestro hacer que podamos seguir disfrutando del medio natural por siempre.

2 comentarios:

  1. Curioso, no se puede acampar porque podemos dañar el medio natural y en eso la administración es muy celosa, pero se puede okupar una vivienda ajena dañando la propiedad privada del individuo y arruinándole la vida, ahi la administración no tiene ningún cuidado.

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    1. Cierto. Resulta paradójico. Para algunas cosas la Ley es excesivamente proteccionista y para otras a la práctica hay grandes carencias a revisar. Así están las cosas.
      Gracias por tu comentario. Un saludo.

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