Mostrando entradas con la etiqueta patronato. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta patronato. Mostrar todas las entradas

11 de junio de 2024

Parets Lliures: Escaladores de Montserrat en protesta contra las regulaciones abusivas a la escalada

El pasado 9 de junio de 2024 se publicó el manifiesto Parets Lliures y se convocó el mismo domingo 9 de junio a las 15h una manifestación en la Montaña de Montserrat. El movimiento se reivindica bajo el hashtag #Paretslliures. 

Como punto de partida se publicó un manifiesto inicial, firmado por diez personalidades del mundo de la escalada y promovido por varias entidades y plataformas sindicales del sector. Te dejo el enlace al manifiesto aquí. 

[Manifiesto Parets Lliures]

El acto de la concentración tuvo lugar en la zona del Monasterio, al que acudieron cerca de 300 escaladores en defensa de la reivindicación. Y día tras día son cientos las firmas de personas que se han adherido al manifiesto inicial apoyando la causa. 

El contenido principal de Parets Lliures es la oposición a la manera en que se está gestionando la política de restricciones en el Parc Natural de Montserrat por parte del ente gestor que es el Patronat de la Muntanya de Montserrat. Dado que el colectivo de escaladores considera que mes tras mes se está acotando cada vez más las zonas para la práctica de la escalada bajo el pretexto de la conservación del terreno y las aves. Stop regulaciones abusivas. 

[Manifestación Parets Lliures]

En el año 2008 con dichos motivos se empezó a regular la escalada en algunas zonas de Montserrat de forma dinámica promoviendo el equilibrio entre la preservación y la actividad humana, con mayoritaria aceptación por parte del colectivo de escaladores. Si bien la tendencia está yendo al desconcierto por su arbitrariedad, debido principalmente a que carece de sentido la prohibición total de paredes durante todo el año, o que se apliquen las restricciones de forma unilateral sin consenso, o el hecho que únicamente se regule de cara a los escaladores en contraste teniendo en cuenta el impacto diario que supone el turismo por las rutas habituales con origen en el Monasterio (con dos millones de visitantes en 2023 según fuentes oficiales).

De este modo se percibe que las medidas restrictivas resultan ineficaces para el fin que dicen perseguir. El hecho que sean tomadas de forma unilateral por parte del ente gestor no es de buen recibo. Y el hecho que el colectivo de escaladores sea el principal afectado por dichas restricciones crecientes termina el cuadro. 

[Cara noroeste de Montserrat. Sector Sant Benet, Cavall Bernat, Serrat Diables y Serrat Patriarca]

Se pide por ello lo que se manifiesta. Que prime realmente el preservar la Montaña de Montserrat. Se entiende que ciertas regulaciones sean necesarias. Si bien se piden regulaciones transparentes y rigurosas con criterios claros i comunicados a los colectivos a los que afectan. Restricciones delimitadas a sus áreas correspondientes y no a paredes o sectores enteros, así como acotadas al tiempo necesario y no con carácter permanente salvo en zonas estrictamente necesarias. En definitiva, un trato justo a la escalada, actividad patrimonio inmaterial de la UNESCO desde 2019, y que en Montserrat tiene un valor cultural a considerar y respetar con más de 6000 itinerarios, muchos de ellos leyendas vivas. 

Se pide por todo lo anterior que los agentes y colectivos implicados estén dispuestos a escuchar y progresar en este sentido. 

[Vista de Montserrat Norte, Castellbell y el Vilar]



18 de mayo de 2019

Cierre permanente de la Vía Ferrata La Teresina K4, M. Montserrat


Recientemente, a fecha 17 de mayo de 2019, se ha publicado la noticia oficial por parte de la Generalitat de Catalunya, en que el Patronat de la Muntanya de Montserrat anuncia el cierre permanente de la Vía Ferrata La Teresina, por acuerdo unánime con la Comisión Técnica sobre la regulación de la escalada, vías ferratas y canales equipadas de Montserrat.

“Tancament permanent de la via ferrada 'La Teresina'

Es procedirà al desequipament de tota la instal·lació al més aviat possible. Mentrestant, la via ferrada segueix tancada i no se'n permet ni l'accés ni la pràctica de l'activitat.
17/05/2019 08:00
El Patronat de la Muntanya de Montserrat anuncia el tancament permanent de la via ferrada "La Teresina" després d'arribar unànimement a un acord amb la Comissió Tècnica sobre la regulació de l'escalada, vies ferrades i canals equipades de Montserrat.
Es procedirà al desequipament de tota la instal·lació al més aviat possible. Mentrestant, la via ferrada segueix tancada i no se'n permet ni l'accés ni la pràctica de l'activitat.

El Patronat ha decidit desequipar la via ferrada La Teresina per diferents motius:

A efectes de seguretat, perquè aquesta via ferrada concentra la major part dels serveis del GRAE a Montserrat i per l'alt risc de despreniments que existeix en alguns trams de la ferrada. La probabilitat d'esllavissada natural o caiguda de pedres a causa del pas de les persones per la via ferrada és bastant alt, amb el risc d'accidents que això comporta pels usuaris de La Teresina. La majoria de practicants d'aquesta activitat tenen poca experiència i poc coneixement del medi i de l'activitat en si, a vegades no porten l'equip adequat i no són conscients de les seves capacitats ni de la dificultat de la ferrada.

A efectes de conservació del Parc, per l'alta freqüentació d'usuaris amb la corresponent repercussió erosiva del medi. El nombre de practicants d'aquesta "disciplina" de muntanya ha crescut exponencialment i la tendència va en augment. En aquest itinerari hi ha hagut una degradació del sòl molt elevada, sobretot en els trams verticals de bosc. I la canal de Sant Jeroni també n'ha viscut les conseqüències, ja que la majoria dels practicants fan el retorn a peu per aquesta canal.

I perquè el Patronat, en el marc d'una Comissió tècnica integrada també per la FEEC, està estudiant l'opció de reduir el nombre de vies ferrades i canals equipades de la muntanya per motius tant de seguretat com per complir els objectius de conservació de la Reserva Natural Parcial.

En definitiva, l'activitat que millor s'adequa a l'exploració dels ambients verticals és l'escalada, atès que per a la seva pràctica cal tenir un coneixement tècnic, una bona valoració del risc i una capacitat física i concentració mental important. Les vies ferrades són una manera relativament fàcil d'endinsar-se en el món de la verticalitat. La pràctica de les vies ferrades no necessita un gran ventall de tècniques gestuals com l'escalada, i les tècniques de protecció són molt senzilles. Atreuen persones que de mitjana tenen una tècnica i una percepció del risc molt menor, la qual cosa aboca a què concentrin tants rescats per part dels GRAE.
Per aquest motiu no es considera oportú potenciar aquests itineraris, ja que no són compatibles amb la conservació dels sistemes naturals, tant per la massificació de la muntanya com pels vols de rescat en període de nidificació d'aus rapinyaires.” 

[La noticia se ha publicitado por fuentes oficiales en varias redes sociales] 

Hay que recordar, cuando hablamos de la Vía ferrata de La Teresina, que se trata de un recorrido mítico por ser, como tal, la primera vía ferrata de España, construida en el año 1993 por Antonio García Picazo. No es una cuestión menor por tanto, tomar una decisión al respecto. Como ya ha sucedido en otras instalaciones como la Regina de Peramola de Oliana, o en el mismo Macizo de Montserrat con canales equipadas como la Canal del Borinot, o Joc de l’Oca, la tendencia prohibicionista está en auge.
Al parecer los motivos de peso suficiente, que simplemente se enumeran, han sido los siguientes.
Por seguridad, debido al riesgo de desprendimientos en el recorrido, y el poco conocimiento técnico de la mayoría de practicantes en el sopeso del equipo necesario, del medio, de sus capacidades y de la dificultad.
Por conservación, por la elevada erosión causada al medio y degradación del entorno. Al estar en auge con tendencia creciente en los últimos años, se busca no potenciar este tipo de itinerarios que implican un alto impacto en el medio ambiente al que afecta.
Por política de reducción de este tipo de itinerarios, por parte del Patronato y Comisión técnica. Y es que conlleva inherente el acceso humano masivo a lugares donde no debería llegar este volumen de movimiento de personas. Así como por el difícil acceso de cara al gran número de rescates que se generan a los equipos del GRAE.
Vista la noticia, y servida la polémica, se reabre el eterno debate sobre el delicado equilibrio de la actividad en la naturaleza y la naturaleza misma. Más aún, si cabe, cuando a escasos cientos de metros en el mismo corazón del macizo que se pretende proteger existe, y lamentablemente seguirá existiendo, un intocable corredor turístico de dimensiones desproporcionadas y justificación sacra. Las instalaciones comerciales y de ocio turístico, la erosión humana des del Camí Vell y el Camí Nou, des del Monasterio o des de Sant Joan, en romería en cualquier tipo de calzado hasta Sant Jeroni, no deben de impactar en el medio o cuestionarse por su seguridad. La aglomeración es una molestia hasta que se paga peaje, entonces es correcta.
Y este es un planteamiento personal, como montañero, como senderista, como escalador, como defensor del medio ambiente. ¿Cuál debe de ser el elemento diferenciador para decidir qué existe y qué no? ¿A qué intereses responde la actividad en el medio natural?
Para reflexión.

22 de enero de 2016

Autorización previa y prohibiciones en prácticas deportivas en Montserrat. Cambio Normativo 2016

A raíz del artículo "A Montserrat, pero con permiso" publicado en La Vanguardia (Rosa M.Bosch 22.01.2016) hemos conocido del cambio normativo que recién entra en vigor y que intentaré exponer en esta publicación. 


En el DOG nº 7042 de Catalunya de 21 de enero de 2016 se publica y entra en vigor la Resolución PRE/70/2016, de 15 de enero, por la que se hace público un acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Patronato de la Montaña de Montserrat sobre la regulación de la práctica de actividades deportivas, actividades colectivas y normas de comportamiento y uso dentro del espacio natural protegido de Montserrat. 

En su día, el Decreto 59/1987, de 29 de enero, declaró Parque Natural la Montaña de Montserrat, y posteriormente el consejero de Política Territorial y Obras Públicas aprobó definitivamente el Plan Especial de Protección de la Montaña de Montserrat, de 16 de febrero de 1988, desarrollando las determinaciones incluidas en el Parque Natural. Dicha regulación no prevé la regulación de las actividades deportivas y por ello se elaboró el Decreto 148/1992, de 9 de junio, por el que se regulan las actividades fotográficas, científicas y deportivas que pueden afectar a las especies de la fauna salvaje. 

El motivo de este cambio normativo dice ser la necesidad de protección de la fauna y el medio dando respuesta a la actual masificación y al auge de actividades no previstas en la norma de 1992. Siendo el contenido principal de la reforma los puntos expuestos a continuación.



REGULACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Actividades admitidas dentro del Parque con restricciones solo de carácter excepcional: 
- Senderismo: autorizado genéricamente en toda la montaña y durante todo el año. Solo en el caso de caminos con elevada erosión, con impacto insostenible sobre fauna o flora o por motivos de seguridad, se podrá restringir el paso cuando así se requiera. 

Actividades admitidas dentro del Parque con restricciones anuales: 
- Escalada y vías ferradas y canales equipados: estas actividades están reguladas mediante un acuerdo con la Federación de Entidades Excursionistas de Cataluña, Generalitat de Cataluña y representantes del territorio, en el que se establece una normativa y se especifican las áreas afectadas. A pesar de la señalización existente, hay que consultar el acuerdo mencionado antes de practicar estas actividades. - Espeleología: las restricciones se establecerán mediante un acuerdo con la Federación Catalana de Espeleología una vez finalice la campaña de seguimiento que está realizando el Cuerpo de Agentes Rurales en el Avenc de Pouetons (abril de 2015 –marzo de 2016). 

Actividades sometidas a autorización previa en todo el Parque Natural: 
- Slackline, funambulismo, tirolina; ala delta, parapente, paracaidismo (se incluye salto base, wingsuit...), y similares, tanto si están equipados con motor o se practican sin; avioneta, ultraligero y similares, todos ellos cuando vuelen a una distancia inferior a 300 metros del terreno tanto en horizontal como en vertical, es decir, a menos de 300 metros tanto del suelo como de las paredes de la montaña; aeromodelismo (incluidos los drones) y cualquier actividad deportiva organizada (caminatas, carreras, competiciones, raids...) será necesario que se disponga de autorización previa para su práctica. 

Actividades prohibidas dentro de la Reserva Natural Parcial pero admitidas dentro el resto del espacio natural protegido: 
- Bicicleta todo terreno y caballo: se autorizan en todo el ámbito del Parque Natural, excepto en el interior de la Reserva Natural Parcial, donde sólo se podrá circular por el camino de las Batallas. 


REGULACIÓN DE ACTIVIDADES COLECTIVAS DE CARÁCTER DEPORTIVO, RECREATIVO, PEDAGÓGICO, CULTURAL U OTRAS 

Las actividades colectivas de carácter deportivo, recreativo, pedagógico, cultural u otras deberán realizarse respetando plenamente la normativa de aplicación y lo que se ha difundido en este comunicado. El desarrollo de estas actividades se someterá a una autorización expresa otorgada por el Patronato de la Montaña de Montserrat, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a otras administraciones públicas o particulares afectados. En esta autorización se fijarán las condiciones en las que habrá que sujetar estrictamente la actividad en cuestión. 
Asimismo, se podrá establecer la obligación de depositar una fianza para garantizar que la actividad se desarrollará respetando los valores del Parque, y en caso de que la actividad genere gastos adicionales en la gestión del espacio natural, también se podrá establecer la necesidad de crear las tasas correspondientes. Con carácter general, no se podrá autorizar el desarrollo de actividades que impliquen una elevada concentración de participantes en aquellos lugares o áreas que, por sus especiales características, no admitan una intensidad elevada de frecuentación, especialmente cuando comprendan el ámbito de Reserva Natural Parcial del Parque Natural de la Montaña de Montserrat. 


NORMAS DE COMPORTAMIENTO 

Normas básicas 
Derechos. Los visitantes del Parque tienen derecho a disfrutar de los valores naturales que ofrece este espacio y la correlativa obligación de respetarlo. 
Obligaciones. Los visitantes tienen el deber de hacer uso adecuado del parque, guiándose por las indicaciones, señales y rótulos instalados a ese efecto, y por las normas y advertencias que puedan recibir por parte de las personas que tengan a su cargo la gestión del parque.
Todas las personas que accedan al Parque deberán adoptar una actitud respetuosa con el entorno. Especialmente deberán abstenerse de tirar basura, producir ruidos que puedan perturbar el comportamiento de la fauna, molestar al resto de usuarios y provocar molestias o perjuicios a las actividades agrícolas o ganaderas. 
También deberán cumplir la normativa vigente en cada momento relativa a la prevención de incendios forestales. 
Los visitantes del Parque serán responsables de los accidentes que puedan sufrir o provocar a terceros, derivados del desconocimiento, negligencia o mal uso de las instalaciones del Parque. 
Todos los visitantes del espacio natural están obligados a mantenerlo en buen estado de conservación, respetando la señalización y evitando su degradación. Asimismo, hay que llevarse de la montaña los papeles, envases, restos de comida y otros residuos que generen en sus visitas al Parque y depositarlos en las papeleras y contenedores. Queda estrictamente prohibido tirar residuos en el suelo o en los cursos de agua. Está completamente prohibido realizar vertidos de residuos sean estos urbanos, industriales o escombros. 

Conservación de la flora 
Los visitantes del Parque Natural de la Montaña de Montserrat se comportarán de forma respetuosa con la flora, evitando dañarla e introducirse en aquellos lugares con presencia de especies vegetales frágiles o vulnerables. A tal efecto, se deberán tener en cuenta las indicaciones o señales existentes. 
Queda prohibida la recogida, corte y el desarraigo de las especies de flora, así como sus partes, incluidas las semillas. No se permite introducir especies alóctonas de la flora con la excepción de las plantas ornamentales en el recinto de Montserrat y en las zonas ajardinadas públicas o privadas, siempre que estas especies no estén catalogadas como invasoras ni supongan un riesgo para la flora autóctona. 

Conservación de la fauna 
Los usuarios y visitantes del Parque Natural de la Montaña de Montserrat deberán comportarse de forma respetuosa con la fauna salvaje, absteniéndose de realizar actividades susceptibles de perturbarla o maltratarla y de darle alimentos sin autorización. Está prohibida la recogida de cualquier especie de fauna sin autorización expresa, con la excepción de aquellas especies calificadas como cinegéticas, las cuales se gestionarán de acuerdo con lo establecido por la normativa sectorial. También queda prohibido dañar las madrigueras, los nidos u otros elementos necesarios para su subsistencia. No se permite introducir especies alóctonas de fauna. 

Conservación del patrimonio histórico y arquitectónico 
Queda prohibido maltratar, deteriorar o destruir todos los elementos arquitectónicos y el mobiliario que conforman el Patrimonio Arquitectónico Protegido. Asimismo, queda prohibida la realización de pintadas, parches y el enganche de carteles o propaganda sobre los elementos mencionados. 

Animales domésticos 
Dadas las molestias que pueden causar a la fauna y a los demás usuarios del parque, es necesario que los perros vayan siempre atados. Se deberá atender a la señalización expresa que pueda existir relativa a las limitaciones de circulación de perros. En todo caso, hay que cumplir la normativa referente a razas peligrosas y cualquier otra existente, y los dueños de los perros deberán llevar la correa o cadena adecuadas y el perro llevará el collar preceptivo con la placa numerada de matrícula e irá identificado mediante el sistema exigido por la normativa aplicable. 

Acampada y pernoctaciones 
El uso de acampada y vivac deberá realizarse en los ámbitos expresamente señalados dentro del Entorno de Protección o en los expresamente acotados de forma restringida en el ámbito del Parque. 

Encender fuego 
Se prohíbe encender fuego en el ámbito del Parque sin la autorización del órgano gestor, fuera de los lugares especialmente habilitados. Asimismo, también habrá que dar cumplimiento al resto de normativa de aplicación en materia de prevención de incendios forestales. De acuerdo con la normativa vigente, se podrá hacer uso del fuego para gestionar el combustible de las zonas forestales o en las maniobras de extinción de incendios. 

Derecho de imagen 
La realización de actividades que utilicen el entorno natural como escenario (filmaciones de cualquier tipo) o de otras actividades no previstas en la presente normativa requerirá autorización del ente gestor del espacio natural, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a otras administraciones públicas o particulares afectados. Esta autorización se otorgará si no genera perjuicio para los valores de este espacio natural. Será necesario en todo caso respetar las condiciones y requisitos que se indiquen en la autorización.  Además, se podrá establecer la obligación de prestar una fianza y, en caso de que la actividad genere gastos adicionales en la gestión del espacio natural, también se podrá establecer la necesidad de abonar las tasas correspondientes. 


RESPONSABILIDAD 

Los visitantes del Parque Natural de la Montaña de Montserrat son los únicos responsables de sus acciones u omisiones. Estos riesgos son obvios y compartidos por gran parte del territorio catalán y, por lo tanto, no siempre están señalizados. 

Deben ser conocedores de: 
- La necesidad de llevar calzado adecuado; ropa de abrigo; agua o protección contra el sol. 
- Sus aptitudes en la práctica de actividades deportivas o al elegir un itinerario a pie. 
- Las condiciones meteorológicas y la posible evolución en el tiempo, y los riesgos que conllevan la niebla, el viento o la lluvia. 
- El riesgo de incendio forestal. 
- La presencia de fauna venenosa como la víbora hocicuda o el escorpión, y de fauna que puede generar reacciones alérgicas como las abejas o las avispas. 
- La presencia de fauna salvaje. - La presencia de ganado (vaca, oveja, cabra...) pastando. 
- La existencia de otras actividades con las que se comparte el espacio (cinegética, investigación...). 
- La existencia de desprendimientos de rocas o la presencia de edificios en estado ruinoso. 


RÉGIMEN SANCIONADOR 

Las infracciones cometidas serán sometidas a los regímenes sancionadores de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales y del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales.